SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
a)
El abogado de la recurrente ratificó in extenso su demanda y agregó lo que sigue: a) la circular 032/2004, emitida por la Corte Superior del Distrito, ordenaba la prohibición de ejecutar mandamientos de aprehensión desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 3 de enero del presente año, sin embargo de esta disposición, se procedió a la detención de la recurrente, privándole de su libertad, actuación que fue permitida por la Gobernadora del Centro de Orientación Obrajes; b) por otra parte, el Juez recurrido inobservó la Cláusula Tercera del Código de procedimiento penal (CPP) y la SC “101/04”.
El Juez de Instrucción recurrido, elevando el informe de ley, manifiesta que: a) el proceso motivo del recurso, fue interpuesto por Candy Noriega Aguilar Vda. de Arias y Katty Nancy Arias Aguilar contra José Alfredo Mamani y contra la ahora recurrente, por el delito de despojo, demanda admitida por Auto de 4 de octubre de 2000 y tramitada con las reglas establecidas por los arts. 261 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por disposición de la parte primera de las Disposiciones Transitorias del CPP.1972; b) el 2 de noviembre de 2002, se dictó sentencia condenatoria contra la recurrente y contra José Alfredo Mamani, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses a la primera, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y 3 años y siete meses al segundo; c) dicho fallo fue impugnado por los condenados, habiendo sido confirmado por Auto de Vista dictado por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de EL Alto y una vez recurrido de nulidad y casación fue declarado improcedente mediante Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, resolución con la que fue notificada la recurrente, el 2 de septiembre de 2004; d) a solicitud de la parte civil, se expidió mandamiento de condena contra José Alfredo Mamani y contra la recurrente; cursando la representación de 21 de septiembre de 2004, efectuada por los alguaciles de El Alto, en sentido de que la recurrente no fue habida para su aprehensión, presumiéndose su ocultamiento malicioso, por lo que a solicitud de la parte querellante, se expidió mandamiento de aprehensión mediante comisión instruida de 26 de octubre de 2004, con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, encomendando a los ejecutores guardar las garantías previstas en la Constitución; e) en la tramitación del proceso hasta la ejecución de la sentencia, la parte interesada no solicitó la extinción de la acción penal; f) su intervención en este caso únicamente fue el cumplimiento de los fallos dictados por instancias superiores, considerando el grado de revisión como la inmediatez del cumplimiento de las mismas, conviniendo que suspender la ejecución de una decisión de una instancia superior no es competencia del juzgador, ya que la apelación contra la sentencia de primera instancia fue concedida en el efecto suspensivo lo que involucra que la competencia del suscrito ha concluido una vez dictada la sentencia y concedido el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.
- APROBAR