SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.3.

“la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, (...) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado, lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables.

En coherencia con esto, la Disposición Transitoria Tercera del CPP, para dar concreción práctica al derecho a que el proceso concluye dentro del plazo razonable a que aluden los Pactos, estableció el plazo de cinco años para la conclusión de las causas bajo el régimen anterior (Código de procedimiento penal de 1972)”.

En el caso que se examina, la actora denuncia que el mandamiento de condena librado en su contra es ilegal, en razón a que el mismo se habría originado en una Sentencia ejecutoriada fuera del término legal que establece el Código de procedimiento penal y la SC 101/2004, que establece que los procesos que han incurrido en dilación serán declarados extinguidos.