Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el Juez de la causa a solicitud de la parte querellante (fs.35 y vta. a 36) ordenó se libre mandamiento de condena contra los procesados -entre ellos la ahora recurrente-, los que fueron expedidos el 4 de septiembre de 2004 y representados el 15 de septiembre de 2004, por el responsable de alguaciles de El Alto, presumiéndose su ocultación maliciosa; a cuyo mérito, la parte querellante solicitó se expidan mandamientos de condena con facultades extraordinarias, mediante orden instruida; solicitud que por decreto de 19 de octubre de 2004 fue atendida favorablemente. (fs. 41 a 43 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.
- APROBAR