Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.3.
II.3. El 18 de octubre de 2004, la recurrente y el co procesado, solicitaron se deje sin efecto el mandamiento de condena, por haberse extinguido la causa, en aplicación de los efectos de las disposiciones del Tribunal Constitucional, bajo alternativa de hacer uso del recurso de hábeas corpus (fs. 44); a cuya consecuencia, el Juez recurrido por decreto de 26 de octubre del mismo año, hizo constar que el proceso ya cuenta con sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 44 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.
- APROBAR