SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por Candy Aguilar Vda. de Arias y Katty Nancy Arias Aguilar contra José Alfredo Mamani y Carmen Choque Laura -ahora recurrente- por la comisión del delito de despojo, mediante Sentencia 251/2002, pronunciada el 12 de noviembre, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declaró a los procesados, culpables de la comisión del delito de despojo, condenando a la recurrente a la pena de 3 años y 4 meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 12 a 14); sentencia que apelada fue confirmada por Resolución de apelación 179/2003 de 20 de octubre, dictada por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto (fs. 27 a 28); finalmente planteado que fue el recurso de casación, fue resuelto por la Sala Penal Primera, mediante Resolución 317/04 de 11 de junio de 2004, declarándolo improcedente (fs. 29); dictándose el Decreto “Cúmplase” de 18 de agosto de 2004 (fs. 30 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.
- APROBAR