SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.2.
III.2. En principio, a fin de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que respecto a las circulares emitidas por las Cortes Superiores de Justicia y la ejecución de mandamientos de condena durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, este Tribunal Constitucional en las SSCC 141/2001-R y 1514/2004-R, ha dejado establecido que: “(…) las autoridades jurisdiccionales, emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos”.
Cuando el mandamiento de condena es librado como resultado de un proceso penal concluido, en el que la Sentencia se ejecutorió y adquirió calidad de cosa juzgada, lo único que corresponde es ejecutarlo sin que ello constituya una vulneración al derecho a la libertad en la que hubiera incurrido quien lo emite; asimismo, se ha señalado que la ejecución de un mandamiento de condena expedido por autoridad jurisdiccional competente, como emergencia de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, no puede ser diferido, cuando es la consecuencia de un debido proceso sustanciado conforme a ley.
La jurisprudencia referida, es de aplicación en el caso que se examina, en el que si bien, la Corte Superior de La Paz, mediante circular 032/04-PCSJ de 17 de diciembre cursante de fs. 5 a 7, dirigida a los Jueces, Secretarios de Cámara y personal dependiente de ese distrito judicial, instruyó que con motivo del anticipo de la vacación judicial -receso de fin de año-, desde el 27 de diciembre de 2004 al 3 de enero 2005 inclusive, se deje en suspenso la ejecución de todos los mandamientos; empero, la ejecución del mandamiento de condena fue emitida en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada; cuya ejecución y cumplimiento, no pueden ser consideradas como violatorias del derecho invocado por la recurrente, por cuanto la privación de libertad de la que es objeto, emerge de un proceso tramitado conforme a ley, en el que no se advierten lesiones al debido proceso que hubieran incidido directamente para la restricción del derecho a la libertad; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la suspensión de los plazos procesales durante las vacaciones, se opera sólo respecto a los mandamientos expedidos en los procesos que se encuentran en trámite, conforme se extracta del texto de la previsión contenida en el art. 260 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y no así, para los procesos que concluyeron con Sentencia ejecutoriada y que ostentan la calidad de cosa juzgada, conforme señaló este Tribunal en la mencionada SC. 1514/2004-R.
En consecuencia, no es evidente lo aseverado por la recurrente en sentido de haberse ejecutado un mandamiento ilegal, ya que éste fue emitido y ejecutado en cumplimiento de sentencia con calidad de cosa juzgada; por lo que su ejecución no es violatoria de su libertad, al haberse determinado así en proceso legal, no siendo por ello su detención ilegal ni indebida; dado que la circular aludida no podía ser aplicada, por cuanto sus efectos están limitados no sólo al período de la suspensión -receso de fin de año o anticipo de vacación- sino a la clase y origen del mandamiento a ejecutarse; situación por la cual no corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.
- APROBAR