Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.1.
II.1. El 26 de agosto de 2004, la Sargento Hilda Ayala Cruz y el Policía Abrahán Siñani Fernández, informaron al corecurrido Luis Mamani, que procedieron al registro y requisa del vehículo camión placa de circulación 1152-YRG, en el que se encontró a la recurrente Esperanza Calli sentada en un bulto que contenía seis paquetes con cocaína, que siendo consultada señaló a Felicidad Mamani Calle, también pasajera del vehículo, como la propietaria, la cual negó el hecho; por lo que consultado el ayudante del camión informó que tres personas de sexo femenino subieron en la localidad de Puerto Acosta, identificándose también a Victoria Ortiz Condori quien llevaba un bulto similar (fs. 12 y 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR