SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. En aplicación al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, y no siendo el recurso de hábeas corpus la vía adecuada para la protección de la garantía del debido proceso, no corresponde analizar las denuncias de violación a esta garantía, como la declaración tomada a Esperanza Calli por los efectivos de la FELCN sin la presencia del Fiscal ni de su abogado defensor, la utilización de esa declaración como elemento probatorio para la imputación formal, y según las recurrentes sin que la corecurrida Jueza haya observado ese hecho como era su obligación, la falta de comunicación por parte del fiscal sobre el avance de la investigación a la autoridad jurisdiccional y las demás infracciones al debido proceso denunciadas; pues si las recurrentes consideran que se ha suprimido o restringido el debido proceso, deben acudir a la vía legal idónea para reclamar esas lesiones.