SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.
III.2. En aplicación al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, y no siendo el recurso de hábeas corpus la vía adecuada para la protección de la garantía del debido proceso, no corresponde analizar las denuncias de violación a esta garantía, como la declaración tomada a Esperanza Calli por los efectivos de la FELCN sin la presencia del Fiscal ni de su abogado defensor, la utilización de esa declaración como elemento probatorio para la imputación formal, y según las recurrentes sin que la corecurrida Jueza haya observado ese hecho como era su obligación, la falta de comunicación por parte del fiscal sobre el avance de la investigación a la autoridad jurisdiccional y las demás infracciones al debido proceso denunciadas; pues si las recurrentes consideran que se ha suprimido o restringido el debido proceso, deben acudir a la vía legal idónea para reclamar esas lesiones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR