SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró procedente, disponiendo que la Jueza recurrida convoque a audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, para la cesación de la detención preventiva y la imposición de medidas sustitutivas, determinando el pago, daños y perjuicios con los fundamentos siguientes: a) la Jueza corecurrida negó la cesación de la detención preventiva porque las recurrentes no presentaron certificación domiciliaria, el mismo que les fue negado por no tener pasaporte ni carnet de extranjería, obviando el cumplimiento de analizar la legalidad formal y material de la detención, tal como estableció la SC 957/2004; b) la SC 1154/2004 señala que la propiedad del domicilio sólo es un elemento de prueba que junto a otros, permiten establecer objetivamente el domicilio o residencia habitual del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR