Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2004, a horas 10:45 a.m. el corecurrido Luis Mamani, informó al Juez Instructor de Turno en lo Penal de El Alto que se inició proceso investigativo contra las recurrentes y Felicidad Mamani Calle (fs. 18), y al mismo tiempo presentó imputación formal en su contra, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, solicitando su detención preventiva por haberse demostrado la probabilidad de la autoría y los peligros de fuga y obstaculización (fs. 19 a 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR