SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Luis Antonio André R., Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Eloy López Guzmán, Fiscal de Materia, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) el archivo de obrados en consideración al acuerdo transaccional, en el que se reconoce su inocencia y su inmediata libertad; y b) se determine responsabilidad de los recurridos.
El Fiscal recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) al encontrarse de turno el día del hecho, conoció la denuncia presentada por la esposa del recurrente, quien tomó conocimiento de que su hija de 14 años había sido abusada por su esposo, situación que se había producido varias veces, por lo que tratándose de una acción pública ordenó el inició de la investigación preliminar y al encontrar elementos de convicción de que el recurrente era probable autor, presentó imputación; b) en la audiencia de medidas cautelares, se ha justificado la concurrencia de los requisitos exigidos en las normas previstas por el art. 233 del CPP, pues el recurrente es probable autor del delito de abuso deshonesto de su hijastra y existe el peligro de obstaculización porque amenazó a la víctima para que el hecho no “salga a la luz pública” y a su cuñado, que tuvo la valentía de denunciarlo; c) si el imputado ha llegado a un acuerdo transaccional o no, su autoridad no tiene conocimiento porque el día de la audiencia de medida cautelar no se presentó ninguno, pero de la revisión del cuaderno del recurso planteado se advierte que tiene adjuntado dicho acuerdo y desistimiento que ha sido presentado ante el Juez; y d) ya no se encuentra a cargo de la investigación, pues la Juez y el Fiscal de la División menores y familia han tomado conocimiento del caso.