Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.2.
II.2. En la fecha señalada, luego de celebrar la citada audiencia, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, exponiendo en lo principal como fundamentos de que se produjo el hecho debido a la relación del imputado con la víctima y que si bien no existía peligro de fuga, sí existía riego de obstaculización, pues estando en libertad al ser el “sostén de su familiar” y al encontrarse la víctima a su cargo, podía influir negativamente en ella como ya lo había hecho (fs. 30-32).