SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de noviembre de 2004, su esposa sentó una denuncia falsa en su contra por el delito de abuso deshonesto en la persona de su hijastra, signándose el caso con el PTJ0406010 en la División de delitos contra la familia, habiéndosele aprehendido en horas de la noche de la misma fecha y posteriormente detenido preventivamente por orden del Juez recurrido, en base a la imputación del Fiscal, quien infirió que era un elemento peligroso y que obstaculizaría la averiguación de la verdad, sólo por oídas a su esposa y el hermano de ésta, sin que exista ningún elemento de prueba que demuestre la existencia del “cuerpo del delito”, extremos que ha destruido totalmente como se podrá colegir de los elementos probatorios que se explican en el exordio, de modo que el Juez al considerar dicha imputación se hizo “proclive al delito de prevaricato”, pues ha incurrido en error judicial que le “hace responsable cuando hace suyas las apreciaciones que el art. 301 del C. de Pr. P. afirma en sus incisos 1º) al 4º)”.

Señala que su esposa, en ocasión de una audiencia, “ha planteado” el retiro de la denuncia y la confabulación de su hermano, por lo que acudió ante el oficial de la Policía para que reciba su declaración, pero no fue posible porque el investigador no se hizo presente en forma deliberada, lo que motivó que se presentara ante el Juez corecurrido, pero esta autoridad en audiencia, pese a existir un acuerdo transaccional celebrado con su denunciante donde se ha establecido la verdad histórica del supuesto delito y que se confabuló para constreñirle su libertad,  simplemente ha considerado aquello como un nuevo elemento que motiva medidas sustitutivas conforme establecen las normas previstas por el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que se encuentra ilegalmente procesado y detenido sin causa legal.