SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.3.

III.3.   Finalmente respecto a la negativa de ordenar el archivo de obrados y otorgarle su libertad, el recurrente pretende que este Tribunal suplantando las funciones del Ministerio Público y del Juez a cargo de la investigación que se sigue en su contra dé curso al desistimiento presentado en su favor por la denunciante, cuando como se ha referido en el Fundamento Jurídico III.1, este Tribunal no tiene competencia para resolver situaciones de fondo dentro de un proceso penal, pues el recurrente ha denunciado que fue detenido indebidamente, pero en ningún momento ha señalado que se le ha rechazado indebidamente la cesación no obstante haber demostrado que concurren nuevos elementos de juicio que desvirtúan los motivos que fundaron su detención, sino que enfáticamente denuncia que en base al desistimiento, los recurridos debieron ordenar el archivo de obrados y otorgarle su libertad, pero planteado así el recurso no puede este Tribunal establecer una indebida supresión de su derecho a la libertad, ya que se reitera no está facultado para admitir o tener por aceptado un desistimiento; consiguientemente, no puede deliberar sobre ese acto y otorgar tutela, disponiendo en base a ello la libertad del recurrente, ya que de hacerlo estaría asumiendo ipso facto atribuciones que no le han sido otorgadas por la Constitución ni por la Ley que regula sus funciones.