SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.2.
III.2. Con relación a que el Juez hubiese dispuesto la detención preventiva del recurrente, en base a los fundamentos del Fiscal recurrido que únicamente se basaron en versiones verbales “oídas” como le denomina; cabe señalar que la Resolución dictada por el Juez corecurrido, reúne todas las condiciones de validez que exigen las normas previstas por el art. 236 del CPP, pues ha fundamentado suficientemente los motivos que le hicieron tomar su decisión, de modo que no se advierte acto lesivo alguno al derecho a la libertad física en ese acto, pues el recurrente no debe pretender que en todo delito se deba contar con pruebas documentales, ya que por la naturaleza de cada delito, las pruebas no pueden ser homogéneas con las que se exijan en otros hechos, dado que en materia penal no existe resolución de casos en base a la analogía, por lo mismo, tampoco se puede exigir analogía en las pruebas, ya que estas guardan su particularidad de acuerdo a la naturaleza del hecho que se investiga.