SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.1.

III.1.   Con relación a la denuncia en sentido de que el Fiscal recurrido luego de recibir una falsa denuncia por el delito de abuso deshonesto que nunca cometió, inició investigación y presentó su imputación formal, en primer término debe señalarse que la suficiencia o no de elementos de juicio que sustenten la existencia de un hecho punible o la falsedad de una denuncia, no puede ser dilucidado en esta jurisdicción, pues las cuestiones de falsedad de una denuncia o de tipicidad de un hecho están exentas del control constitucional, ya que su investigación es una función exclusiva de la jurisdicción ordinaria, así se ha establecido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional.

Al margen de ello, y como consecuencia lógica del razonamiento anterior, tampoco corresponde ser debatido en este recurso el inicio de la investigación y presentación de la imputación formal por parte del Fiscal recurrido, dado que dichos actos como están configurados procesalmente no son causa inmediata de la limitación del derecho a la libertad física, pues la denuncia por sí no siempre servirá de fundamento para que un Fiscal ordene una aprehensión, tampoco el inicio de la investigación; y la imputación formal puede ser presentada independientemente de solicitarse la medida cautelar de detención preventiva.