SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.4.
II.4. El 13 de diciembre de 2004, la denunciante y esposa del recurrente presentó memorial ante el Juez co-recurrido, exponiendo que había llegado a un acuerdo con su esposo y que desistía de la acción, por lo que debía archivarse obrados y librarse el mandamiento de libertad en su favor (fs. 7-8). Al día siguiente 14 de diciembre, el recurrente ante la misma autoridad, amparándose en el citado desistimiento, solicitó se libre mandamiento de libertad previo señalamiento de audiencia para su consideración (fs. 15). En la misma fecha presentó otro memorial solicitando audiencia para cesación de su detención preventiva en aplicación de las normas previstas por el art. 239 numerales 1 y 3 del CPP (fs. 16), a lo que el Juez corecurrido decretó señalamiento de audiencia para el 28 de diciembre de 2004 (fs. 39).