SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
El Juez recurrido, Rosendo Gutiérrez Rojas, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) su autoridad dispuso la detención preventiva de los recurrentes observando la concurrencia de las normas dispuestas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; b) si bien el Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, la víctima se hizo presente en la audiencia de medidas cautelares donde denunció e hizo una relación de los antecedentes del ilícito penal, en ese contexto y observando los alcances de las normas previstas en el art. 235 ter del CPP es que se ha realizado una interpretación de dicha norma procesal y como garantizador de la presencia de los imputados en los actos que se generen principalmente en la etapa preparatoria, dispuso las medidas de última ratio en contra de los imputados; y c) el mismo Tribunal Constitucional no, ha sentado una línea jurisprudencial definitiva con relación a la interpretación y los alcances de la norma contenida en el art. 235 del CPP, es más, “creo que se ha dejado al criterio del órgano jurisdiccional al referirse con la aplicación de medidas más graves que las solicitadas teniéndose como la medida de detención preventiva en contra de los imputados”. Por esas consideraciones solicita se declare improcedente el recurso.