SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.1.
III.2.1. Al respecto debe señalarse que si bien las normas contenidas en el art. 235 ter del CPP facultan al Juez a imponer una medida más grave o menos grave que la solicitada; empero, para imponer la detención preventiva es necesario que el Fiscal hubiese requerido fundamentadamente esa medida en su imputación formal, situación que no se da en el presente caso, en el cual el Juez de oficio sin que exista requerimiento fiscal ni tampoco solicitud de la parte querellante, dispuso la detención preventiva en contra de los recurrentes; que si bien la victima estuvo presente en la audiencia de medida cautelar, conforme señala en su informe la autoridad demandada; empero, sólo se hizo presente para testificar sobre el robo, conforme se evidencia del acta correspondiente; consiguientemente, ni siquiera la víctima solicitó la aplicación de la mediada cautelar de detención, por lo que se concluye que el Juez demandado incurrió en actuación indebida e ilegal, puesto que el Juez no puede imponer de oficio una medida cautelar sin que exista una solicitud expresa, entendimiento que se infiere de la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente y de la establecida en un caso análogo por la SC 348/2001-R, de 23 de abril, que señala: “(…) la antigua oficiosidad en la disposición de medidas cautelares por parte del órgano judicial, ha sido suprimida en el nuevo orden procesal penal, pues toda medida que restrinja derechos debe ser ordenada a pedido de parte y mediante Auto motivado, que es impugnable y revisable”.
Que en el caso de autos, la disposición legal aludida no fue observada por el Juez recurrido, reconociendo éste de manera espontánea que la Fiscal responsable de la investigación si bien realizó la imputación formal no solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, requisito indispensable para que la autoridad recurrida imponga la misma, omisión que hace ilegal la detención de los recurrentes y vulnera el art. 9-I de la Constitución Política del Estado.”, entendimiento también establecido en la SC 003/2004, de 7 de enero.