Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II2.
II2. El 26 de octubre se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de los recurrentes señalando que existían los presupuestos establecidos por las normas contenidas en los arts. 234 y 235 del CPP y que los alcances de las normas previstas por el art. 235 ter del CPP facultan al órgano jurisdiccional, incluso apartándose de las solicitudes de la autoridad fiscal como de las partes, a aplicar medidas más graves y menos graves que las solicitadas (fs. 10 a 11 vta.).