SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez del recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el hábeas corpus, dejando sin efecto el Auto de 26 de octubre de 2004, disponiendo que la autoridad recurrida dicte una nueva Resolución compulsando debidamente los hechos y dando estricto y cabal cumplimiento a las previsiones que rigen la aplicación de las medidas cautelares,  con los fundamentos siguientes: a) para la consideración y aplicación de la detención preventiva se deben cumplir con los requisitos que exigen los preceptos de la norma contenida en el art. 233 del CPP; empero, en el Auto emitido por el órgano jurisdiccional  no existe fundamentación que guarde relación con el peligro de obstaculización, o de fuga, así como tampoco se considera el principio de proporcionalidad; b) el Juez recurrido interpretó de la norma prevista en el art. 235 ter del CPP, que podía apartarse del requerimiento emitido por el Fiscal y aplicar una medida o medidas menos graves o más graves que las solicitadas, pero no consideró que en el presente caso la víctima en ningún momento solicitó que se aplique una medida de detención preventiva y menos aún lo hizo el Fiscal en su imputación formal; c) existe sobrada jurisprudencia, como la SC 1248/2004-R, que señala que para la detención preventiva debe existir un requerimiento fundamentado de parte del Ministerio Público o de la parte querellante, al no haberse dado ese hecho en el presente caso, el Juez ha actuado de manera arbitraria, pues la previsión de la norma del art. 235 ter del CPP, no implica  que se pueda imponer de oficio una medida cautelar.