SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 24 de octubre  a horas 21:30 fueron aprehendidos en inmediaciones de la calle Bacokic por funcionarios policiales cuando se encontraban pasando por el lugar, para ser remitidos luego ante el representante del Ministerio Público quien dictó imputación formal en su contra por el delito de robo agravado solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: a) presentación semanal; b) Fianza económica de Bs100.- y c) dos garantes fiables y abonables en derecho.

Señalan que en la audiencia pública de medidas cautelares el Juez recurrido dispuso su detención preventiva de manera oficiosa sin que exista pedido fundamentado de la autoridad fiscal ni del querellante, toda vez que el Fiscal había solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue dispuesta por el Juez en un verdadero caso de exceso de autoridad privándolos de un derecho fundamental, amparando su Resolución en la norma contenida en el art. 235 ter del Código de procedimiento penal (CPP) introducido y puesto en vigencia por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuando en realidad dicha disposición legal faculta a imponer medidas más graves o menos graves que las solicitadas, excepto la detención preventiva, pero el Juez recurrido sin considerar aquello dispuso su detención preventiva, misma que la vienen cumpliendo hace casi dos meses.

Finalizan señalando que el Juez recurrido emitió una Resolución carente de elementos de convicción que la sustenten y que al no existir los presupuestos previstos por la norma del art. 235 del CPP, debió disponer su inmediata libertad  y no imponer la detención preventiva supliendo de oficio la fundamentación que debió ser ejercida por el Fiscal asignado a la causa.