SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes ratificó en su integridad los fundamentos de la demanda y en uso del derecho a la réplica manifestó  que el Juez recurrido refirió en su informe que el querellante se hubiera apersonado a su despacho para explicar algunos indicios y que en base ello se habría inclinado por la detención preventiva; empero, de la lectura del acta de audiencia de medias cautelares se puede observar que Eufronio Borda Andrade acudió en calidad de víctima y realizó una testificación en la cual no solicitó  ninguna detención  preventiva, además que esa víctima no se encontraba constituida en querellante. Por otra parte el Juez recurrido señala que efectuó una interpretación del inc. 4 de las normas contenidas en el art. 235 ter del CPP, sin que hubiese sido necesario que el Juez realice una interpretación forzada para determinar que sí procedía la detención preventiva.