SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis de la problemática planteada corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia los supuestos de procedencia de aplicación de la detención preventiva, así la SC 227/2004, de 16 de febrero señala: “(…) en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 348/2001-R, 352/2001-R, 570/2001-R, 605/2001-R, 802/2001-R, 901/2001-R, 1411/2002-R y 0003/2004-R, entre otras, al señalar 'Que, en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 CPP. Que, al estar establecidas las atribuciones de dichas autoridades, se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante, conforme establece el primer párrafo del art. 233 CPP'.”
Respecto a la interpretación que debe efectuarse de las normas contenidas en el art. 235 ter del CPP, la jurisprudencia constitucional también se ha pronunciando señalando en la SC 1248/2004-R, de 10 de agosto, lo siguiente: “(…) con relación a que el Juez recurrido dispuso la medida cautelar de detención preventiva, no obstante que el Fiscal solicitó una medida sustitutiva, conviene aclarar que el art. 235 ter del CPP, incorporado por el art. 16 de la LSNSC, faculta a la autoridad judicial a imponer una medida cautelar personal más o menos grave que la requerida por el Fiscal o la parte interesada, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes; sin embargo, ello no implica que el Juez pueda imponer de oficio una medida cautelar sin que exista una solicitud expresa, es decir no puede imponerla de propia iniciativa, por cuanto para que el Juez pueda determinar la aplicación de una medida cautelar, ésta debe estar precedida de una imputación formal donde conste el pedido expreso de una medida, o caso contrario, debe constar la solicitud planteada por la parte querellante, conforme se ha establecido en las SSCC 227/2004-R, de 16 de febrero, 1136/2004-R, de 23 de julio, entre otras”.