SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

1)

La autoridad recurrida informa: 1) no es evidente que se hubiera librado mandamiento de apremio por honorarios profesionales, pues en obrados cursa la Sentencia de 16 de marzo de 2001 que declara probada la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor Bs91.959,29.-, Resolución que al ser confirmada en apelación fue recurrida en casación; 2) encontrándose la causa en la Corte Suprema de Justicia, las partes suscriben un convenio en el que se compromete la empresa a pagar la suma establecida en sentencia en cumplimiento del art. 307 del Código de procedimiento civil (CPC) disponiendo a la vez la devolución de obrados al juzgado de origen, donde radicada la causa en ejecución de fallos, la parte trabajadora suscita un incidente por el incumplimiento del pago, por lo que al evidenciar que no existían recibos documentados el Juzgado ordenó se emita mandamiento de apremio contra la ahora recurrente que ejecutado, sin embargo, al aducir la obligada que procedió al pago obtuvo su libertad, al haber aceptado la parte trabajadora ese extremo; 3) ante esa situación la trabajadora nuevamente reclama el incumplimiento por parte de la empresa del pago de los beneficios, señalando la parte demandada que no adeudaba ninguna cantidad; 4) en consideración a que en materia laboral el desistimiento y la transacción no causan estado, no es procedente la perención de instancia y no se puede renunciar a los derechos del trabajador  a tenor de los arts. 70 del Código procesal del trabajo (CPT) y 162 de la CPE; 5) resuelto el incidente y cotejados los recibos aparejados por las partes, mediante Resolución de 22 de octubre de 2004 se concluye que por concepto de derechos laborales la empresa adeuda la suma de $US4.001.24.- y se ordena se libre mandamiento de apremio contra la obligada, determinación que se encuentra en suspenso.