SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida actuó conforme con el art. 12 de la LAPACOP sin que hubiera vulnerado los derechos de la recurrente; 2) no se ha demostrado que se libró mandamiento de apremio en contra de la recurrente, toda vez que la Resolución dictada dentro del incidente y que dispone el pago de la suma adeudada no ha sido aún notificada a las partes; 3) en autos no se presenta la existencia de actos ilegales que estén vinculados a la previsión y restricción de la libertad personal de la recurrente quien no está detenida ni existe mandamiento de apremio en su contra, lo que sí se ha advertido es que existe una Resolución que no ha sido notificada.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.