SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, lo que no ocurre en el caso de autos en el que la recurrente ha sido sometida a un proceso legal en que se dictó sentencia que se encuentra ejecutoriada que dispuso cancele la suma determinada por concepto de derechos sociales, por lo que en ejecución del fallo pronunciado se ha dispuesto su apremio hasta el cumplimiento de su obligación, mandamiento que hasta la fecha de interposición del recurso no fue librado ni ejecutado, lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida, no correspondiendo a este tribunal pronunciarse sobre los otros aspectos procedimentales que acusa la recurrente, porque ello debe ser cuestionado en la vía legal pertinente.