Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
II.2.
II.2. Encontrándose la causa en la Corte Suprema de Justicia, suscriben las partes un convenio por el que se obliga la demandada a cancelar lo establecido en sentencia, a la vez que se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen donde radicada la causa, en ejecución de sentencia, la parte demandante suscita incidente de incumplimiento del pago, librándose mandamiento de apremio contra la demandada, ahora recurrente, quien al ser ejecutado obtuvo su libertad aduciendo haber cumplido con la obligación asumida, extremo aceptado por la parte demandante.