SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.2.

III.2. En este sentido, el art. 12 de la LAPACOP, dispone como medida de excepción el apremio en materia  de seguridad social y sentencias laborales, por ello la legislación laboral establece esta medida restrictiva de libertad en el art. 216 del CPT al señalar: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”, disposición concordante con  el art. 213 del mismo cuerpo de leyes que establece: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, es decir que  vencido este plazo si no hace efectiva la obligación, se dispone su apremio. En consecuencia, el Juez demandado al disponer se libre el  mandamiento de apremio dio correcta aplicación a los arts. 213 y 216 del  CPT y actuó con plena jurisdicción y competencia, sin infringir las garantías constitucionales de la recurrente, máxime si las sentencias ejecutoriadas en los procesos sociales deben cumplirse por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras en la SC 1549/2004-R, de 27 de septiembre al señalar: “'si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado'. La normativa jurídico-laboral enunciada muestra que procede la restricción de la libertad del individuo cuando se dan los presupuestos contenidos en ella, es decir, cuando el empleador no cumple con el pago de los beneficios sociales señalados en el fallo respectivo, no obstante habérsele concedido plazo para tal efecto”.