SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 21 de diciembre de 2004 de fs. 4 y vta., la recurrente manifiesta que el 28 de octubre de 2004, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social emitió el Auto mediante el cual declara una liquidación por beneficios sociales que incluye la suma de los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la causa, además de establecer que se librará el correspondiente mandamiento de apremio una vez notificado y cumplido el plazo procesal señalado al efecto de tres días. Es así que al haberse incluido el pago de honorarios profesionales la cuantía liquidada aumenta sustancialmente sin considerar que esa obligación es de carácter civil que se halla excluida del apremio corporal como lo dispone el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP). De esta manera al disponer el Juez recurrido que debe pagar también los honorarios profesionales bajo apercibimiento de apremio, motiva se encuentre ilegalmente perseguida circunstancia por la que plantea el presente recurso.