SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
III.3.
III.3. Por otra parte si bien la norma legal citada dispone, como se dijo, el apremio corporal en materia de seguridad social y sentencias laborales como medida de excepción, no es menos cierto que el art. 6 de la LAPACOP ha abolido el mismo por honorarios profesionales de los abogados patrocinantes, siendo evidente en el caso de autos de que la recurrente no ha acreditado fehacientemente que éstos estén incorporados en la liquidación de beneficios sociales que alude en su demanda, circunstancia que también determina la improcedencia del recurso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al dejar sentado que el recurrente debe demostrar los extremos que sostiene en su recurso, para que éste sea declarado procedente, de lo contrario se hace inviable la tutela solicitada cuando “el recurrente no adjunta documental alguna que acredite los extremos que afirma en su recurso” (SC 717/2003-R, de 27 de mayo entre otras).