SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
(fs. 113 vta.)
El Juez recurrido presentó su informe escrito (fs. 113 vta.) en el que alegó lo siguiente: a) lo denunciado por el recurrente no es cierto, ya que el Auto que dictó cumple con las normas previstas por el art. 124 del CPP, pues expone el por qué de la decisión, cuáles fueron las actuaciones y participación de cada uno de los imputados, los hechos que se les atribuyen y cuáles son los elementos e indicios suficientes para demostrar el requisito sustantivo de la autoría; b) en lo referido al segundo elemento estipulado en las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a las previstas por el art. 234.1 del CPP, consideró que no se acreditó tener familia constituida y estable, domicilio conocido y trabajo u oficio lícito. Con relación al peligro de obstaculización estipulado en las normas previstas por el art. 235 inc. 2) del CPP, se estableció la existencia del mismo en base a las declaraciones de los imputados en la audiencia cautelar, pues se llegó a informar que existe otra persona en la comisión del hecho, que es la que ideó todo y al estar libres los imputados podrían influir negativamente sobre esta persona; y c) los imputados fueron aprehendidos en flagrancia. En la audiencia agregó que la Resolución que dictó fue debidamente fundamentada, pues no es necesario que se reitere lo mismo en diez páginas.