SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de una denuncia presentada por la supuesta representante de la entidad financiera Ecofuturo en contra de los que resultaren autores, cómplices y encubridores de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y otros, el 15 de diciembre de 2004, sus hijos fueron aprehendidos por orden de la Fiscal co-recurrida, que “debió ser verbal”, pues no emitió mandamiento alguno y tampoco los cito dos veces como corresponde en delitos de orden económico; además no consideró que las normas previstas por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), exigen que los delitos por los cuales se pretenda aprehender tengan una pena que dé un mínimo de igual o mayor a dos años y en el caso, los delitos de falsedad y estafa tienen como mínimo un año.

Manifiesta que respecto al Juez, éste no cumplió con su rol de velar por los derechos y garantías constitucionales, ya que no verificó si se practicaron las citaciones, si existió o no orden de aprehensión emitida por la corecurrida, vale decir, no analizó si se realizó la fase establecida en las normas previstas por el art. 300 del CPP; y al margen de ello no cumplió con la obligación de fundamentar su Resolución en la que dispuso la detención preventiva, de modo que no ha cumplido con las normas previstas por los arts. 124 y 233 del CPP, infringiendo con ello los arts. 9 y 16.IV de la CPE, pues ha vulnerado normas de orden público por lo que deben aplicarse las normas previstas por el art. 169 del CPP.