SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.3.
III.3. Con relación al Juez corecurrido, su actuación no ha sido indebida como afirma el recurrente, pues analizada la Resolución que dictó disponiendo la detención preventiva de sus representados, se concluye que ésta reúne las condiciones de validez legal, dado que en ella se hace una exposición de hecho y de derecho, de la cual se ha hecho referencia en la parte conclusiva de esta Sentencia, de modo que se ha verificado que respecto a los representados del recurrente se los individualizó debidamente, así también sus actos, en consecuencia no existe detención indebida.
Con referencia que el Juez no podía disponer la detención preventiva porque la misma Fiscal, dándose cuenta de su error sólo solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, si bien este extremo es cierto, el recurrente no se percató que en la audiencia de medida cautelar la parte querellante, en desacuerdo con la Fiscal, luego de exponer su fundamentación pidió la detención preventiva de los imputados, de lo que se establece que el Juez corecurrido, no se apartó de las normas previstas por el art. 233 del CPP, que estipulan: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante (…)”; consiguientemente no existió detención indebida como considera el recurrente, situación que también es corroborada igualmente con el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva en el que, como se ha referido, los representados del recurrente asumen que la medida de detención no fue indebida, sino que fue tomada porque ellos no desvirtuaron el riesgo de fuga, pues en ninguna parte expusieron que no hubo pedido fundamentado del Fiscal ni de la parte querellante, que no fueron encontrados en flagrancia y que no existía peligro de obstaculización, de modo que no puede ahora el recurrente solicitar una tutela al derecho de sus representados cuando no existe un acto o una decisión ilegal ni indebida que lesione el derecho a la liberad física.
Por lo expuesto, al no existir en las actuaciones denunciadas lesión alguna al derecho a la libertad física de los representados del recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que su aprehensión fue legal así como también su detención preventiva, pues fueron aprehendidos en flagrancia, existió pedido fundamentado de la parte querellante y la Resolución de la detención preventiva fue debidamente fundamentada en hecho y en derecho.