SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

II.4.

II.4.  Resolviendo la situación jurídica de los imputados, el Juez corecurrido luego de celebrar la audiencia cautelar en la que el abogado de la empresa denunciante en desacuerdo con lo requerido por la Fiscal solicitara la detención preventiva y que los imputados no negaran haber sido aprehendidos en flagrancia, dictó Resolución disponiendo la detención preventiva de los representados del recurrente, en base a los fundamentos siguientes: a) Hugo Balcazar fue quien aportó con la entrega de los papeles membretados y presumiblemente fue el que ideó y preparó todas estas falsedades y en algún momento incluso llegó a falsificar sus documentos y los de sus hermanos Hermes y Lorena, además los de su amigo Miguel Ángel, con los cuales obtuvieron un crédito de $US22.000.-. Adicionalmente se conoce y se tiene comprobado que Hermes Balcazar obtuvo un crédito de Ecofuturo por $US6.000.- utilizando el falso nombre de Hermes Cruz Cuellar; b) el Ministerio Público presentó evidencias materiales como ser las cédulas de identidad falsas de los encausados y que los cheques estaban por ser retirados por los imputados; c) si bien algunos imputados han ofrecido documentación para desvirtuar el peligro de fuga, es incompleta e insuficiente, pues no se acredita de forma debida tener domicilio conocido ni trabajo u oficio lícito y tampoco de tener familiar tal como exige la SC 1926/2003-R, de 15 de diciembre; y d) existen sospechas de que estando en libertad los imputados podrían influir sobre otros partícipes, ya que estando libres podrían alertar al sujeto apodado “Chino”, quien por versión de los imputados sería el cabecilla de la organización (fs. 77-80).