Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) la aprehensión se produjo en flagrancia y en ese caso no se necesita de mandamiento previo; y b) la Resolución cumple a cabalidad las normas previstas por los arts. 233, 234 y “326-3)” del CPP, ya que una fundamentación no necesita ser ampulosa sino bien resumida y dar entender los motivos de la detención.