SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
a)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 78 a 79, señaló lo que sigue: a) en el juzgado a su cargo, se tramitó el proceso coactivo interpuesto por la Cooperativa “San Martín de Porres Ltda.” contra Carlos Guardia Melgar, el mismo que a la fecha se encuentra concluido, es decir, los bienes dados en garantía hipotecaria fueron rematados y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento; en ese proceso, los ejecutados no solamente estuvieron sometidos a un proceso justo, sino que se garantizó su defensa, habiendo incluso, la ahora recurrente planteado en ejecución de sentencia un incidente de nulidad de obrados, tratando de entorpecer el curso normal del proceso, incidente que fue rechazado por Auto de 15 de abril de 2002; b) la recurrente funda su amparo, al señalar que se causó indefensión en la tramitación del proceso, afectándose sus bienes al haberse ordenado el desapoderamiento sin que previamente sea demandada en proceso coactivo o ejecutivo, puesto que solamente se demandó al deudor principal, a quien primeramente se le debía rematar sus bienes y no los de su poderdante -recurrente-; argumentación ésta que demuestra temeridad y malicia por cuanto en el Instrumento 395/2001 que sirvió de base a la acción coactiva, el prestatario deudor garantiza el cumplimiento del contrato y las obligaciones emergentes con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y, en especial, con la primera hipoteca privilegiada de un bien inmueble de propiedad de Marlene Soleto Justiniano -ahora recurrente-, quien le confirió poder especial al deudor para que hipoteque el inmueble; c) no existe trasgresión que constituya violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues no se causó ninguna indefensión durante la tramitación y ejecución del proceso, si se toma en cuenta que de la revisión del proceso, la recurrente y garante hipotecaria Marlene Soleto Justiniano, siempre tuvo conocimiento del proceso, prueba de ello es que durante la tramitación del proceso presentó varios incidentes de nulidad de obrados y recursos, los mismos que fueron rechazados por su improcedencia manifiesta al haber sido presentados extemporáneamente; por otra parte, se le notificó a la garante hipotecaria Marlene Soleto Justiniano con todas las medidas previas y señalamiento de remates, por lo que la misma no puede alegar desconocimiento del proceso; d) no existe causal de nulidad si el garante hipotecario ha intervenido o ha sido notificado, aunque no haya sido demandado, en el presente caso, la ahora recurrente intervino en la tramitación del proceso coactivo, si bien no se le ha demandado, sin embargo, se le notificó con todas las actuaciones, por lo que no se le causó indefensión; finalmente, solicita se declare la improcedencia del recurso conforme al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).