SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004 (fs. 11 a 13), la recurrente asevera que el 7 de enero de 2002, los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., demandaron coactivamente a Carlos Guardia Melgar por cobro de dólares americanos más intereses, a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó Sentencia, declarando probada la demanda contra el coactivado y dispuso el pago respectivo a tercero día; sin embargo, conocedora de ese aspecto, su representada Marlene Soleto Justiniano, planteó incidente de nulidad, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, señalando de que no era demandante ni demandada y que sólo se le hizo conocer el proceso, por ser garante hipotecaria y por haber garantizado la obligación.

Señala, que de una revisión del proceso coactivo, su mandante no ha sido parte, porque siendo propietaria del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, la demanda debió estar dirigida contra el deudor y la garante o en su caso contra el tercer poseedor, dado que el acreedor tiene el derecho de persecución sobre el bien otorgado en garantía, además, en los casos en los que un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra este y contra el deudor, sin embargo, en el proceso coactivo, su representada no fue consignada en la demanda ni en la Sentencia, como era deber ineludible de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual el inmueble de su mandante fue objeto de subasta y remate y se adjudicó la entidad financiera hasta obtener el desapoderamiento colocando a su mandante en estado de indefensión.

Agrega, que el Juez recurrido cometió actos ilegales al subastar y rematar el inmueble de la garante hipotecaria y ordenar se ejecute el mismo, en contraposición al principio de favorabilidad, por cuanto se omitió seguirle el proceso coactivo, para que pueda defenderse y defender su derecho de propiedad, contradiciendo la línea jurisprudencial de la SC 273/2002-R, de 13 de marzo; además que los alcances y efectos de la Sentencia no solo comprenden a los que intervienen en el proceso, sin embargo, no se le reconoció a su mandante como demandada y se rechazó su personería, por lo  que de esa manera no se consideró el fondo de sus derechos, con esas omisiones, se vio imposibilitada materialmente de asumir defensa del derecho a su propiedad.