Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Guido Salas Guardia, Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la institución financiera coactivante demande también a la garante hipotecaria; asimismo, se disponga la nulidad de la transferencia del inmueble a terceros y su correspondiente cancelación de inscripción en Derechos Reales, con daños y perjuicios.