SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 100 vta. a 102, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, condenando en costas y multas a la recurrente en la suma de Bs. 200.-, con los siguientes fundamentos: 1) existe un proceso coactivo que habría iniciado la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. contra el coactivado Carlos Guardia Melgar, en cuya acción sería garante hipotecaria Marlene Soleto Justiniano -ahora recurrente-; 2) la demanda fue interpuesta el 7 de enero de 2002, procediéndose a la notificación de la recurrente con la demanda y Sentencia, habiendo apelado de la misma, cuyo rechazo fue el 9 de julio de 2002, quedando así ejecutoriada, finalmente existe Auto de adjudicación de 29 de enero de 2003, que fue notificado a la recurrente el 11 de febrero de 2003; 3) el amparo tiene la característica de la inmediatez, en el presente caso, la recurrente no obstante haber tenido conocimiento de las actuaciones practicadas en el proceso coactivo dejó transcurrir más de un año, sin hacer valer su derecho; 4) es indudable que existe una evidente vulneración al derecho a la defensa de la recurrente, toda vez que conforme a la jurisprudencia constitucional, cuando se afecta un bien que no pertenece al demandado necesariamente se tiene que demandar contra el propietario del inmueble, es decir, en estos casos contra el garante; sin embargo, al no haberse presentado el recurso de amparo en el término de seis meses, el mismo resulta extemporáneo.