SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.2.
III.2. En cuanto al principio de inmediatez del recurso de amparo, corresponde señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional, este recurso debe ser activado dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, en virtud del principio de subsidiariedad que emerge de la previsión contenida en el art. 19.IV de la CPE; “cuando estos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo” (SC 1155/2003-R, de 15 de agosto); en este contexto, corresponde a la parte recurrente solicitar la tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido como un plazo razonable seis meses para que la persona afectada presente el recurso.