SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que en el proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., contra Carlos Guardia Melgar por cobro de dólares americanos, el Juez recurrido dictó Sentencia, declarando probada la demanda contra el coactivado y dispuso el pago a tercero día; sin embargo, conocedora de ese aspecto, su representada Marlene Soleto Justiniano, planteó incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado, en sentido de que no era demandante ni demandada y, que sólo se le hizo conocer el proceso, por ser garante hipotecaria y por haber garantizado la obligación; señala además, que en los casos en los que un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor, sin embargo, en el proceso su representada no fue consignada en la demanda ni en la Sentencia, como era deber ineludible de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual el inmueble de su representada fue objeto de subasta y remate y se adjudicó la entidad financiera hasta obtener el desapoderamiento, contradiciendo de esta manera la línea jurisprudencial de la SC 273/2002-R, de 13 de marzo; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.