SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

i)

La Cooperativa San Martín de Porres Ltda., en su condición de tercera interesada, a través de su abogado, señala que: i) se inició demanda coactiva contra Carlos Guardia Melgar con la garantía de un inmueble de propiedad de la ahora recurrente, resultando de ello la Sentencia de 16 de enero de 2002; ii) se procedió a notificar a la garante hipotecaria con la demanda y Sentencia en su propio domicilio, a consecuencia, la garante hipotecaria se apersonó al proceso y señaló como domicilio procesal la Prolongación Beni 36; iii) desde el inicio del proceso y en todo su desarrollo, la ahora recurrente tuvo conocimiento del proceso habiendo planteado varios incidentes, los mismos que fueron resueltos y rechazados por el Juez recurrido, incluso planteó apelaciones, que fueron rechazadas por estar fuera de término y por no expresar agravios; iv) el esposo de la recurrente también asumió defensa planteando tercería de dominio excluyente sobre el 50% del inmueble, la misma que fue declarada improbada, al ser planteada extemporáneamente, ya que el inmueble se encontraba inscrito a nombre de la entidad ejecutante como adjudicataria, Auto que fue apelado por el tercerista y, confirmado por el Juez ad quem; por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso.