SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

i)

De otro lado, de fs. 402 a 403, cursa el informe del corecurrido Nilson Orlando Valdez Soruco, quien señala lo siguiente: i) por el certificado expedido por la Cooperativa “Catedral de Tarija Ltda.”, demuestra que es socio habilitado para participar en las Asambleas, desvirtuando así la afirmación del recurrente en sentido de que carece de esa calidad, de manera que en ningún momento se ha  infringido el art. 24  de los Estatutos; ii) su condición de moderador en la referida Asamblea se debió  a que el Lic. Cardozo intervino para señalar que ante el cuestionamiento total al Consejo de  Administración, y por  la necesidad de que exista imparcialidad en la Asamblea, sugirió su nombre para que sea quien la dirija, moción que fue aprobada, y a propuesta de Iginio Castro actuó como moderador, conforme  establece el art. 24 del Estatuto; iii) consta en el acta que su persona, en su calidad de moderador, anunció la aplicación del Reglamento de Debates vigente; iv) la Asamblea es el órgano máximo, constituyéndose en la verificadora de todos los actos y decisiones que se adoptan en la misma; v) no se ha violentado ningún derecho ni garantía del recurrente; vi) desde la realización de la Asamblea, han transcurrido más de cinco meses, por lo que este recurso carece de inmediatez; vii) su persona carece de legitimación pasiva para ser demandado, ya que sólo intervino en calidad de moderador dirigiendo la Asamblea en el  marco de los Estatutos.