SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2004 (fs. 245 a 247), el recurrente arguye que, como consta en el acta pertinente, la Asamblea General Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral de Tarija” Ltda., reunida el 3 de abril de 2004, determinó de manera abusiva e ilegal censurarle en su condición de Presidente del Consejo de Administración, destituyéndole de esas funciones.
Refiere que en aquella Asamblea se cometieron varias irregularidades, a saber: a) en esa oportunidad participó Nilson Valdez, sin tener la calidad de socio habilitado, pudiéndose constatar en la nómina que adjuntó, infringiéndose así el art. 24 de los Estatutos; b) sin tener la calidad de socio habilitado, Nilson Valdez apareció como “moderador de la Asamblea”, lo cual significa otra infracción al procedimiento establecido por el citado art. 24 de los Estatutos, que exige que la dirección y presidencia de la Asamblea General esté a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quien cuando se cuestione su labor, cederá al Vicepresidente la dirección de la Asamblea, y en el caso de que el cuestionamiento abarque al Consejo, se nombrará un Director de Debates; que sin embargo, no se dio esa orden de precedencia, habiendo dirigido la Asamblea Nilson Valdez.
Indica que en el desarrollo de la citada Asamblea, no se contó con un Reglamento de Debates y tampoco se nombró una Comisión Electoral que tiene como atribución la fiscalización de los votos en las Asambleas de la Cooperativa, sean Generales, Ordinarias o Extraordinarias, transcurriendo el acto en completo caos y anarquía, que culminó en la censura y destitución de sus funciones, so pretexto de que “El estatuto es claro y no se discute, simplemente se cumple y dice bien claro: Elegir y remover del Cargo” (sic.).