SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 430 a 431, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró procedente el recurso con relación a Teresa Rodríguez y Waldo Tarifa, e improcedente respecto a Nilson Valdez, disponiendo la restitución inmediata del actor como Presidente del Consejo de Administración, sin lugar al pago de dietas, con daños y perjuicios. Los fundamentos fueron los siguientes: 1) respecto a la intervención de Nilson Valdez como moderador de la Asamblea, del acta se constata que el recurrente admitió esa situación, pues bajo esa dirección prestó informe del Consejo de Vigilancia, por lo que al someterse al hecho considerado lesivo, se advierte la existencia de actos consentidos libre y expresamente, máxime si el moderador acreditó su calidad de socio; 2) en la referida Asamblea, a petición de algunos asociados se determinó el voto para censurar o no a la Directiva del Consejo de Administración y para el caso concreto del recurrente, por su inconducta como directivo en pasadas gestiones; que se evidencia que la moción de censura era para todos los directivos del año 2000 para abajo, pero una vez realizada la votación, se aprobó el voto de censura sólo con relación al Presidente (ahora recurrente), no así para el resto de la Directiva; 3) no se cumplió el art. 31, parte final de los Estatutos al no conformarse la Comisión Electoral; 4) contradictoriamente, en dicha Asamblea se aprueba el informe del Consejo de Administración; 5) con esa actuación se vulneró el art. 16.II de la CPE, es decir tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, porque en la Asamblea no se analizó documentación, tampoco pudo escucharse al recurrente y el voto de censura es ilegal; 6) si bien la Asamblea tiene facultades para remover a los directivos de los Consejos cuando exista negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, estas situaciones deben estar plenamente demostradas previamente, pues admitir lo contrario importaría otorgar a la Asamblea poderes extraordinarios que son contrarios a la ley; 7) en este contexto también se vulnera el art. 16.IV de la CPE, respecto a que no puede sufrirse una condena si no fue impuesta por autoridad competente, garantía que debe respetarse no sólo en los procesos judiciales, sino en todo proceso que tenga por objetivo la determinación de un derecho, obligación o una responsabilidad de índole disciplinaria que conlleve la aplicación de alguna sanción; 8) se aclara que el Consejo de Administración de la Cooperativa no fue el que censuró o despidió al actor, por lo que no pudo haberse hecho del recurso previsto en el art. 10, inc. f) del Estatuto. De otro lado, el hecho de que INALCO no hubiera dado respuesta a los reclamos del recurrente respecto a su destitución, ello no es obstáculo para interponer el presente recurso de amparo.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto a Teresa Rodríguez y Waldo Tarifa como miembros de la directiva del Consejo de Administración de la Cooperativa “Catedral de Tarija Ltda.”, e improcedente con relación a Nilson Valdez, ha realizado una compulsa parcial de los antecedentes que informan el caso.