SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.2.

III.2. Por otra parte, corresponde recordar que el Tribunal Constitucional, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, también ha señalado que “interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE y  los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente:“ 2) cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,  porque la parte utilizo recursos y medios de defensa, así, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente, para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución  (…)”.

De la sub-regla aludida, se tiene que los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias reconocidas en el ordenamiento jurídico para hacer cesar el acto ilegal o la omisión indebida, en razón de que en el único caso que se otorga tutela aun existiendo dichas vías, es cuando éstas no otorgaran una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada y la consecuencia de ésta, es previsiblemente irreparable.