SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.4.

III.4. Por otra parte, corresponde recordar que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- en la SC 1083/2004-R, de 13 de julio, enseña que: “el art. 96 de la LTC, desarrollando las causales de improcedencia del recurso planteado, establece que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”.

”La jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 700/2003-R, de 22 de mayo, refiriéndose a esta causal de improcedencia ha señalado que la excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido de “(...) que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, consintiendo el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.

         En la especie, el actor denuncia que en  la Asamblea Ordinaria de 3 de abril de 2004, participó Nilson Valdez, quien no tenía la calidad de socio habilitado, infringiéndose así el art. 24 de los Estatutos, a lo que se añade que el citado corecurrido fue nombrado moderador y en esa calidad dirigió la Asamblea, lo que constituye una irregularidad.

Sin embargo, del acta de la citada sesión de la Asamblea, se constata que  durante el transcurso de dicha reunión, el hoy recurrente no objetó el nombramiento como moderador y la consiguiente intervención de Nilson Valdez; por el contrario, sin observación alguna, accedió en esa oportunidad o sea, en la referida Asamblea a brindar un informe de la gestión del Consejo de Administración, reconociendo la autoridad del corecurrido como moderador de la Asamblea. Por consiguiente,  ese consentimiento expreso no permite otorgar la tutela que se demanda a través del presente recurso de amparo.