SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que con anterioridad  a la presentación de este recurso, el actor voluntariamente eligió la vía administrativa para hacer valer sus derechos, prueba de ello, es que formulo sus reclamos ante INALCO y la Dirección General de Cooperativas, respecto a su ilegal  destitución como Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Catedral de Tarija Ltda.”, medida que fuera decidida en Asamblea Ordinaria de Socios; que, ante este reclamo, el Director General de Cooperativas requirió al Presidente del Consejo de Administración  de dicha Cooperativa  el envío  del acta de la  referida Asamblea y un informe respecto a los motivos por los cuales el actor fue destituido, el que fue respondido el 3 de junio de 2004,  en sentido de que a esa fecha no era posible remitir la documentación solicitada  debido a que el borrador del acta se encontraba en proceso de revisión; consiguientemente, está demostrado que el actor presentó el recurso que se examina, sin aguardar una respuesta o  solución a su problema por parte del Director General de Cooperativas y por ende, sin agotar la instancia que eligió para formular su reclamo; actuación que desnaturaliza la esencia de este recurso, por no constituir un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o instancias reconocidas por las leyes ordinarias para la protección de los derechos que se consideran vulnerados; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.