SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2004 (fs. 20 a 24), el recurrente asevera que ingresó a la UAGRM mediante examen de ingreso el año 1979, habiendo cursado tres semestres del ciclo básico general hasta el año 1981, año en el que se ausentó del país y regreso en el año 1991, cuando solicitó información para reingresar a la universidad, es ahí que Mario Suárez, Director Universitario Académico, en forma verbal le indicó que debía hacer una solicitud de exención de prueba de admisión, seguramente teniendo en cuenta que él habría ingresado con examen de ingreso; solicitud que fue aprobada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, por el Director de la Carrera de Derecho y autorizado por el Director Universitario Académico; en esa oportunidad, al aprobar su reingreso le asignaron el mismo número de registro que tenía el año 1979; habiendo concluido todos sus estudios universitarios, defendiendo su tesis el 27 de noviembre de 2003, con calificación de 90 puntos y con mención de distinción.
Señala, que al realizar los trámites para obtener el certificado de vencimiento de plan de estudios, requisito indispensable para tramitar el título académico, le informaron que existía una observación al procedimiento de su ingreso a la universidad y, que por tanto, el trámite se encontraba bloqueado, que el Departamento de Admisiones y Registro elevaría un informe a la Dirección Universitaria Académica, procedimiento que se realizó de oficio y esa Dirección elevó el informe al Presidente del Consejo Universitario -ahora recurrido-, quien lo derivó a la Comisión Académica del mismo, instancia que emitió un informe que fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario, violando la normativa interna de la Universidad y sus derechos fundamentales, ya que el Rector recurrido en lugar de derivar el referido informe a la Comisión Académica, lo devolvió a la Dirección Académica, con un proveído para que sea esa instancia la que emita un informe sobre las normas y procedimientos que se habían vulnerado con el trámite.
Agrega, que ante esa situación, Ana María Fischer, Asesora de la Dirección Académica Universitaria -ahora co recurrida- pidió un informe al Colegio Militar de Aviación sobre la licencia de piloto civil que -su persona- había presentado, institución castrense que efectivamente emitió un informe negativo, actitud ésta completamente irregular, por cuanto no se puede pedir informe al Colegio de Arquitectos para conocer si un abogado se encuentra inscrito en el mismo, toda vez que la licencia presentada fue emitida en el vecino país del Brasil y corresponde al área de Aviación Civil y no militar, con esa información completamente irregular la Asesora co recurrida elevó un informe al Rector recurrido el 18 de febrero de 2004, en el que omitió señalar que su persona ingresó a la Universidad el año 1979, mediante examen de ingreso y, que se le asignó el Registro 5077443, el mismo que se le reasignó nuevamente en el certificado de exención de prueba.
Refiere, que pese a haberse resuelto otros casos similares de manera positiva, el trámite de su persona -recurrente- sigue sin resolverse a la fecha, no obstante que el 17 de junio de 2004, solicitó al Jefe de Archivo y Registro una certificación sobre la forma en que ingresó su persona a la Universidad y le certificó en sentido de que no tuvo bloqueo por ningún concepto durante todo el transcurso de su carrera universitaria, hasta el presente, siendo que la última petición ha sido del 20 de julio de 2004 y recibida el 21 de julio del mismo año, su situación no ha sido resuelta por el Rector recurrido ni por las Autoridades Universitarias recurridas, por lo que interpone el presente recurso.